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NORMATIVA PARA LA PRACTIVA DEPORTIVA EN LA FASE 3 DE LA DESESCALADA

01/06/2020

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado la resolución (Orden SND/458/2020) que recoge las medidas de aplicación para la práctica deportiva en la FASE 3 de la desescalada por el COVID-19, en la que entrarán algunas zonas de la geografía nacional este lunes 1 de junio.

La principal novedad respecto a la FASE 2, es la ampliación de los grupos de entrenamiento permitidos a un máximo de 20 personas, manteniendo las distancias de seguridad de dos metros de manera general, y evitando situaciones en las que se produzca contacto físico.

En esta FASE 3, se siguen flexibilizando las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos, permitiendo ya el uso de la zona de duchas en los vestuarios, y suprimiendo el requerimiento de concertar cita previa para la realización de actividades deportivas en estos espacios.

Igualmente, los deportistas pueden acudir acompañados de una persona distinta de su entrenador, aunque se sigue restringiendo la movilidad con carácter general al ámbito provincial o insular, o a la unidad territorial de referencia, sin perjuicio de las excepciones que puedan existir por motivos laborales, profesionales o empresariales, debidamente acreditadas.

El BOE de este sábado recoge también una modificación que afecta a las órdenes reguladoras de la actividad deportiva en las zonas geográficas que permanecen aún en FASE 1 y FASE 2.

Esta nueva flexibilización amplia la práctica del tenis en la FASE 1 a pistas cubiertas, aunque mantiene la limitación de la modalidad individual únicamente, tanto en FASE 1 como FASE 2, no pudiéndose por tanto practicar el dobles ni realizar actividad tenística grupal en este tipo de instalaciones bajo techo.

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